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Pensamos en ciertos alimentos al hacer la lista de la compra, cuando planificamos la cena o al pedir a alguien que saque "lo que sea" del frigorífico o la despensa, pero, en verdad, no existen
Muchas veces usamos expresiones que solo reflejan la existencia de un concepto alimentario imaginario. De hecho, y a pesar de estar errados, es precisamente por esa familiaridad con la que los mencionamos por lo que cualquier interlocutor sabe a qué nos referimos: "dame un café con leche de soja", "de cena, algo contundente: una tosta de fuagrás" o "para freír, un poco de 'aceite de coco virgen extra'". A continuación analizamos unos cuantos alimentos que solo existen en el imaginario colectivo.
La legislación técnico-sanitaria que regula la venta de los derivados cárnicos (es decir, la de los jamones) no recoge en ningún lugar la definición del 'jamón de York'. Lo que coloquial y equivocadamente llamamos así resulta en realidad, según la norma, 'jamón cocido', que se presenta en diferentes calidades en virtud de la cantidad de jamón de cerdo. Este producto, además, no contiene féculas (en ese caso sería 'fiambre'), harinas o almidones añadidos y la materia prima utilizada forma parte exclusivamente de las piezas de pierna de cerdo.
En la norma de los chocolates, la definición de 'chocolate negro' no se menciona en ningún momento. A la de 'chocolate puro' le pasa lo mismo. Las palabras 'negro' o 'puro' son expresiones que no están presentes en ninguna de las normativas. Por sorprendente que parezca, es lo que ?no? hay.
Basta recurrir al Codex Alimentarius ?la norma establecida por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) para proteger la salud de los consumidores? y contrastar la definición de 'leche': "secreción mamaria normal de animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeños [...]". La norma advierte que podrá denominarse 'leche' solo a los alimentos que se ajusten a esta definición. Así pues, las bebidas vegetales, sea cual sea su origen (soja, arroz, avena...), jamás deberían nombrarse así. Serán 'bebidas vegetales de' o 'bebidas de extractos de'. Lo refrendó una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en 2017, según la cual "los productos puramente vegetales no pueden comercializarse con denominaciones como 'leche', 'nata', 'mantequilla', 'queso' o 'yogur'".
Esta norma tiene una excepción en España. La recoge tanto el diccionario de la Real Academia de la Lengua como la normativa, y corresponde a la 'leche de almendras': se trata de un término consagrado por el uso. Además, y apelando a la normativa de otros países, también es legal encontrar 'leche de coco' en países como Italia o Francia.
Según el Real Decreto 271/2014, yogur es: "el producto de leche coagulada obtenido por fermentación láctica mediante la acción de Lactobacillus delbrueckii subspecie bulgaricus y Streptococcus thermophilus [...]". Es decir, leche de la especie que en cada caso proceda, y una clase muy determinada de fermentos. Y si no se trata de esos fermentos concretos, no podrá denominarse 'yogur'. Estaremos ante otro derivado lácteo, otro lácteo fermentado con especies bacterianas diferentes. Es el caso de los famosos 'bífidus', que no son yogures, sino otros lácteos fermentados.
La calificación 'virgen' solo la encontramos en la reglamentación técnico-sanitaria de aceites vegetales comestiblesy se refiere, exclusivamente, al 'aceite de oliva virgen'. Por su parte, y según la norma de la UE 29/2012, el calificativo 'extra', en el marco de los aceites de oliva, define a aquel producto "de categoría superior". Dicho en breve, ningún aceite que no sea de oliva tiene recogidas en su normativa de comercialización las expresiones 'virgen' ni 'extra'. Y el de coco no es una excepción. Son licencias creativas y comerciales que, con mucha probabilidad, se usan al margen de la normativa.