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El derecho a la identidad cultural de los distintos pueblos indígenas, originarios y campesinos, con que cuenta Bolivia, está establecido en la Constitución Política del Estado, sin embargo, él mismo es desconocido por sus habitantes, reconocieron los legisladores de la Asamblea Departamental de La Paz.
Aseguraron que para su aplicación será importante iniciar una primera fase de socialización entre la gente de base, puesto que desde que entró en vigencia la nueva Carta Magna, febrero de 2009, no se conocen referentes sobre la aplicación del mandato constitucional.
Es la gente quien debe tener la iniciativa de acudir a los registros, en el caso de la cédula de identidad y registrar el pueblo de donde provienen.
No se les puede obligar, son ellos los que deben dar el primer paso para que se los reconozca. Pero es importante también que sepan que lo pueden hacer.
Otras personas no cuentan con sus documentos y viven en total aislamiento.
Si hasta la fecha no se reconocen las nacionalidades en los documentos personales, es porque la gente no sabe de la Constitución y se debe empezar a informar para hacer prevalecer sus derechos.
Es importante que se reconozca nuestras nacionalidades, para estar identificados en nuestras cédula de identidad o pasaporte, a donde quiera que vayamos sabrán sobre nuestro origen, piden los legisladores.
Añaden, que en este caso el rol de los medios de comunicación es importante para llegar a los pueblos, con comunicados y otras formas de información.
Para el secretario de Tierra y Territorio de la Central de Pueblos Indígenas de La Paz (CPILAP), Marcelo Marupa, iniciar la socialización de este artículo será un reto. "Así vamos a poder demostrarle al mundo de dónde venimos, como CPILAP será un reto importante socializar e identificar el origen de nuestros pueblos", dijo.
El nuevo Estado Plurinacional reconoce a más de 30 nacionalidades originarias, de las que se identificó a dos que están a punto de desaparecer como los Pacahuaras en Pando y los Tapieste de Tarija.
En inciso tres del parágrafo segundo, artículo 30, del capítulo IV sobre los derechos de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos señala: "A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal".
Fuente|Periódico Digital.