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La fertilidad es uno de los problemas que presentan varias mujeres en edad reproductiva. Existen a varios factores que implicar infertilidad e incluso algunas complicaciones durante el embarazo. Es por eso, que una de las alternativas es la madre subrogada
La fertilidad en algunas mujeres es casi imposible debido a varios factores. Entre los factores pueden implicar infertilidad e incluso algunas complicaciones tanto para la madre como para el feto. Algunas de estas complicaciones se encuentran edad de la madre, afecciones en el sistema reproductor que la incapacitan el procrear. Por tanto, se otorga diversas alternativas que pueden proporcionar el nacimiento de un bebe deseado. Una de estas alternativas es la madre subrogada.
La madre subrogada, también conocida como vientre de alquiler, es un proceso que ocurre a previo al nacimiento del menor, los padres intencionales y la madre subrogada y se debe comenzar un procedimiento judicial requerido por esta ley, mediante la presentación de una solicitud en el Tribunal correspondiente a la residencia de al menos una de las partes.
Según la Ley núm. 55-2020 se define la Subrogacía gestación como el proceso por el cual una mujer gesta un embarazo a término para dar a luz a un menor a través de la fertilización in vitro usando el gameto o gametos de al menos uno de los padres intencionales y para los cuales la subrogada puede ser o no con vinculo genético.
El pasado 1ro de junio del 2020, fue aprobada la Ley Núm. 55-2020 que creó el nuevo “Código Civil de Puerto Rico” (en adelante “Código Civil”). No obstante, esta Ley no incluye las normas sobre los procesos para la regulación de la maternidad subrogada.Por tanto, para crear la “Ley de Acuerdos de Subrogación Gestacional, a los fines de establecer las normas y los requisitos para realizar acuerdos de subrogación gestacional en Puerto Rico; disponer sobre los derechos y responsabilidades de las partes involucradas; establecer el procedimiento judicial requerido, las órdenes judiciales a solicitar previo al nacimiento, filiación y disposiciones para la inscripción en el Certificado de Nacimiento; para añadir los artículos 580 y 581 a la Ley Núm. 55–2020, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”.
El artículo 8 de la ley 55-2020 informa sobre los requisitos del acuerdo de Subrogacía Gestacional. Un acuerdo de subrogacía gestacional deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1) el acuerdo de subrogacía gestacional será por escrito.
(2) La subrogada y los padres intencionales deben cumplir los requisitos de elegibilidad correspondientes que dispone esta Ley.
(3) El acuerdo deberá ser pactado por escrito antes de comenzar cualquier procedimiento médico relacionado al acuerdo.
(4) cada una de las partes, entiéndase la subrogada, madre intencional, padre intencional, o padres intencionales tendrán que ser asesorados por un abogado admitido a ejercer la práctica en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico de manera separada e independiente en todos los asuntos concernientes a la subrogacía gestacional y al acuerdo de subrogacía gestacional referentes a los términos del acuerdo y a las consecuencias legales potenciales del mismo.
(5) Los padres intencionales serán responsables de asumir el costo por honorarios de abogado que conlleve el asesoramiento legal independiente de la subrogada así como los honorarios de representación legal que conlleve el procedimiento judicial que requiere esta ley y los gastos razonables a la subrogada tales como que el servicio médico quien llevará a cabo el procedimiento de reproducción asistida según acordado .
(6) El acuerdo de subrogación gestacional requerirá que los óvulos utilizados en el proceso de reproducción asistida sean de la madre intencional o de una donante. Los óvulos de la subrogada no se utilizarán en el proceso de reproducción asistida.
Finalmente, con esta emniendas a la ley 55 - 2020 se evitará diversas controversias surgidas en el pasado, ya que se establecería con anticipación la responsabilidad de cada persona implicada en este proceso de maternidad subrogada. El brindarle un marco jurídico a la maternidad subrogada, se busca proteger el futuro de una familia y el desarrollo pleno de un menor en un entorno familiar. Es importante salvaguardar que se está luchando sobre el deseo de una familia que no puede procrear dando la oportunidad de poder criar sus hijos. Esperamos que todo lo antes mencionado en tos artículos se integran en Ley 55 -2020.