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Urdangarín: apelación y medidas cautelares

25/02/2017 09:30 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Urdangarín no ha gozado de un trato procesal distinto al que hubiese tenido cualquier otro condenado que recurra en apelación

Una de los grandes errores de la opinión pública es pensar que con la primera sentencia termina el proceso penal. Y es que los condenados tienen derecho a recurrir a una segunda instancia, y así ha pasado en el caso de Iñaki Urdangarin, que ha planteado un recurso de apelación contra su sentencia condenatoria.

Este no es un derecho exclusivo de Urdangarin, sino que el recurso de apelación penal asiste a cualquier ciudadano condenado en el proceso penal, tratando de garantizar sus derechos y libertades en el marco del pleno Estado de Derecho.

Es lo que se conoce como principio de doble instancia, previsto en el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, y en el  Protocolo 7º del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, que en nuestro derecho positivo garantiza el sistema de recursos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El recurso  permite un nuevo examen o novum iudicium de las pruebas practicadas, así como de la valoración jurídica de las normas aplicadas en la sentencia recurrida.

En tanto que se resuelva el recurso de apelación, la sentencia de primera instancia puede quedar en suspenso, y a fin de asegurar que este período de tiempo no pueda ser aprovechado por los condenados para intentar eludir la acción de la justicia, llevando a cabo acciones que dificulten o imposibiliten que el proceso penal pueda cumplir su fin, como por ejemplo la ocultación de bienes, o la huida a un tercer país sin convenio de extradición, se podrán imponer a los condenados medidas cautelares, que con carácter instrumental (no son un fin en sí mismas, sino un instrumento de aseguramiento de que la condena pueda devenir firme), provisional (no son medidas definitivas, sino modificables según discurra el proceso) y de  homogeneidad (con las penas previstas en la sentencia recurrida) aseguren la efectividad de la sentencia.

La adopción de medidas cautelares requiere de la valoración de dos presupuestos:

1- “Fumus Boni Iuris” o aspecto de buen derecho: razonada atribución del hecho punible a una persona determinada, con un alto grado de probabilidad, así como a que el hecho en cuestión sea constitutivo de delito.

La Audiencia Provincial de Palma no ha apreciado riesgo de fuga

2.- “Periculum in Mora” que significa la existencia de un peligro cierto de fuga del imputado, o de la disposición del patrimonio en perjuicio del futuro cumplimiento de la sentencia.

En el caso de Iñaki Urdangarin la Audiencia Provincial de Palma no ha apreciado riesgo de fuga, por lo que ha denegado el ingreso en prisión provisional.

En tanto que se dilucida el recurso de apelación, podría haberse decretado como medida cautelar el ingreso en prisión, bajo el razonado juicio de los presupuestos antes indicados. Pero pensemos que la privación de libertad es la más grave de las penas que pueden imponerse a un ciudadano, y como ya hemos explicado antes la sentencia de primera instancia no es definitiva en tanto que no se confirme en segunda instancia una vez interpuesta la apelación.

Por ello, cada día lo jueces se enfrentan a este tipo de decisiones (meter a una persona en la cárcel para asegurar la efectividad del proceso, sabiendo que la revisión de la sentencia puede dar lugar a la revocación de esta pena, con el consiguiente daño a las libertades del encausado). Y en el caso que nos ocupa se ha valorado la inexistencia de peligro de fuga.

Desde luego puede parecer un error, si ahora el penado se da a la fuga, o aprovecha su libertad para alterar elementos del proceso. Pero la Audiencia ha debido realizar su juicio de probabilidades bajo el marco del Estado de Derecho y su decisión es legítima, y garantista con las libertades fundamentales.

Otro error de la opinión pública es el de pensar que Iñaki Urdangarín ha eludido la cárcel y no tendrá que cumplir su condena. Ni mucho menos es así. Como ya hemos indicado en tanto que se dilucida la apelación, la sentencia está en suspenso. Pero si la segunda instancia confirma las penas privativas de libertad, tendrá que entrar en la cárcel y cumplir sus penas.

En resumen, no existen indicios para pensar que el señor Urdangarín ha gozado de un trato de favor por parte de la justicia española que no habría tenido el común de los ciudadanos. Sino que se ha actuado como con cualquier otro condenado en primera instancia, y le han asistido los mismos derechos. De la misma manera, tendrá que cumplir sus penas si se confirman en segunda instancia. Lo preocupante de nuestra justicia es que se hubiese caído en el populismo de haberle tratado más gravosamente por ser un personaje público.

El recurso de apelación deja en suspenso la sentencia de primera instancia

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* Más información|Recurso Apelación  Recursos Proceso Penal   Medidas Cautelares proceso penal 

* Imagen| Pixabay  Wikipedia 


Sobre esta noticia

Autor:
Andrés Muñoz Barrios (137 noticias)
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Tipo:
Reportaje
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